¿Sabes qué seguro necesitas?
Transporte de mercancías
¿De qué me protege un Seguro de Transporte de mercancías?
El Seguro de Transporte tiene como objeto proteger los bienes asegurados frente al riesgo de pérdida o deterioro con ocasión de su transporte de un lugar a otro.
¿En qué consiste el Seguro de Transporte?
Se trata de un seguro de daños que puede cubrir tanto los objetos transportados como los vehículos o medios que los transportan.
Este seguro tiene una disciplina particular según la clase de transporte de que se trate:
- Terrestre
- Marítimo
- Aéreo
Si el viaje se efectúa utilizando diversos medios de transporte, y no puede determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo.
Cuando el transporte terrestre sea accesorio de uno marítimo o aéreo, se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo aéreo.
¿Quién puede contratar este seguro?
- El propietario del vehículo o de las mercancías transportadas.
- El comisionista de transporte.
- Las agencias de transporte.
- Las agencias de transportes.
- Así como todas las personas que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.
¿Cómo puede contratarse?
Por viaje o por un tiempo determinado.
¿Qué cubre?
El asegurador indemnizará, según las condiciones del seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros sucedidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del contrato.
El asegurador no responderá por el daño debido a la naturaleza de las mercancías transportadas. Salvo que se acuerde lo contrario, la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al transportista en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.
No obstante, puede pactarse que el seguro se extienda a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del remitente para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.
Salvo pacto expreso en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado, y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro. La póliza podrá establecer un plazo máximo y, transcurrido este sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.
La cobertura se mantendrá incluso cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o este se haya realizado en tiempo distinto al previsto, siempre que la modificación no sea imputable al asegurado.
En la indemnización de daños sobre los objetos transportados se deberá incluir los gastos que haya que realizar, en su caso, para reenviarlos.
Si se destruye totalmente el vehículo, el asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiese pactado, conforme a los requisitos establecidos en la póliza.
En defecto de estimación previa en la póliza, la indemnización cubrirá en caso de pérdida total de las mercancías aseguradas el precio que tuvieran en el lugar y en el momento en que se cargaran, los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si lo hubiese satisfecho el asegurado.
Si el seguro cubre mercancías que se destinen a la venta, la indemnización será por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
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